ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS MADRID

Tramitamos herencias en Madrid y a nivel nacional

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Tramitamos herencias a nivel nacional

Contamos con los mejores profesionales en materia sucesoria, con una dilatada experiencia tanto en Derecho Civil Español como en las diferentes especialidades forales a nivel nacional así como en la tramitación de herencias internacionales, solventado todo tipo de consultas y tramitaciones hereditarias a nivel nacional.

Somos contadores partidores de la Comunidad de Madrid y le asesoraremos en todo momento pudiendo comprobar las ventajas fiscales de llevar adecuadamente una herencia y a su debido tiempo.

Coste de una herencia

abogados herencias MadridCuando uno acude a un abogado expecialista en herencias las dos grandes cuestiones de una herencia son: ¿Cuanto cuesta heredar? y ¿a qué tengo derecho? Los costes derivados de una herencia puede hacer que sus herederos se planteen si merece la pena aceptarla. Averigüe más sobre cuanto cuesta heredar.

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Herencias en Madrid

Disponer de los servicios de buenos abogados de herencias en Madrid es un aspecto fundamental para resolver este tipo de procesos de manera eficaz y evitar en la medida de lo posible los conflictos que pueden surgir. En un momento que siempre  es complicado para los involucrados, desde Frías y Asociados Abogados aportamos la solidez y el saber hacer de un despacho con décadas de trayectoria en la materia, de manera que todo salga según lo deseado y sus dudas o problemas se vean atendidos con premura.

Como expertos en derecho sucesorio en Madrid, podemos encargarnos de que una herencia simple, con acuerdo entre los herederos, sea tramitado de manera óptima, realizando las gestiones legales oportunas y formalizando el reparto. Si por el contrario nos encontramos ante una herencia contenciosa, también puede dirigirse a nosotros para mediar y buscar un acuerdo, con la posibilidad en última instancia de acudir a los juzgados. Somos contadores partidores en la Comunidad de Madrid, lo cual nos habilita para encargarnos de repartos bajo designación del testador o, en su defecto, de los herederos.

Despacho de abogados de herencias en Madrid

Esta es una de las especialidades a las que habitualmente dedicamos nuestros recursos, así que puede estar seguro de que no le decepcionará nuestra asistencia. En cualquier caso, también hay que destacar que la labor de nuestro despacho es multidisciplinar y alcanza a un amplio abanico de áreas específicas. Por ejemplo, si busca a un abogado de lo civil en Madrid para acompañarle y asesorarle a lo largo de cualquier tipo de procedimiento, nosotros le ofreceremos un servicio plenamente satisfactorio. Al mismo tiempo, ejercemos como abogados penalistas en Madrid con la misma dedicación y precisión que nos caracteriza. Consúltenos acerca de su caso y, sin compromiso alguno, le informaremos acerca de las posibilidades a su alcance y las tarifas aplicables.

Herederos y legatarios

Herederos

Para saber qué herederos o personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:

  1. El fallecido ha hecho testamento: tendrán la consideración de herederos: Voluntarios, los que figuren como tales en el testamento y suceden al testador  en sus bienes y derechos, y forzosos, los que la Ley reconoce el derecho a heredar, y son en primer lugar los hijos, también adoptivos y, en su defecto, los padres y ascendientes. El cónyuge viudo heredará en la forma que establece la Ley. En caso de no haber herederos forzosos, los voluntarios podrán adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los forzosos podrán adquirir todo lo que exceda de la legítima.
  2. El fallecido no ha hecho testamento: serán herederos abintestato, quienes acrediten ser en primer lugar hijos y descendientes del fallecido, a falta de estos sus padres y ascendientes, a falta de unos y otros el cónyuge y a falta de todos los anteriores los colaterales hasta cuarto grado.

Legatarios

A diferencia del heredero que sucede al fallecido a titulo universal, tanto en los bienes dejados como también en las deudas, el legatario o legatarios suceden al testador en algún bien en concreto y no responde de las deudas.

Por tanto solo es posible hablar de legatario cuando el fallecido ha otorgado testamento.

Tipos de herencias

Existen dos tipos de herencias: herencias sencillas, en las que los herederos están de acuerdo en los bienes. Y herencias complejas, en las que los herederos mantienen posturas contenciosas.

Impuestos

Las obligaciones fiscales tras el fallecimiento de una persona son, en todo caso, el impuesto de sucesiones ante la Comunidad Autónoma de residencia del causante, y para el caso de existir bienes inmuebles será necesario liquidar los respectivos impuestos municipales (plusvalías). Infórmese acerca de impuestos de herencias en Madrid.

Cuaderno Particional

El contador partidor es una persona imparcial de la confianza del testador de la herencia, designada por éste en su testamento que reúne profesionalidad y experiencia que se encarga de  un adecuado y ordenado reparto de los bienes de la herencia.

Esta partición hecha por contador partidor no necesita que sea consentida por los herederos, aunque siempre es conveniente llegar a acuerdos.

Es una solución a posibles conflictos entre herederos, evitando discusiones por el reparto de la herencia, se trata de un encargo que el testador hace a una persona de su confianza para repartir la herencia cuando él ya no puede hacerlo.

Sus funciones son:

  • LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES
  • INVENTARIO
  • AVALÚO
  • DIVISIÓN
  • ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES

Es muy importante conocer que una vez nombrado en el testamento el contador partidor puede ser sustituido por el propio testador. Su retribución se hace con cargo a los bienes de la herencia.

El cuaderno particional es un documento que puede ser público o privado que tiene como principal función formalizar la parte de la herencia que se adjudica a cada heredero o legatario. Se diferencian varias fases:

  1. En primer lugar y después de hacer constar los datos de los interesados, el inventario, donde se concretan y detallan los bienes dejados por el fallecido.
  2. En segundo lugar el avalúo, es decir el valor de los bienes que deberá ser el “real”.
  3. A continuación, la liquidación, que consiste en calcular la parte de la herencia que realmente se va a repartir una vez descontado deudas y cargas que recaen sobre la herencia.
  4. Por último, hacer lotes y adjudicarlos a los herederos los bienes que le han correspondido.

El cuaderno particional podrá ser privado en los siguientes casos:

  1. Cuando no existan bines inmuebles entre los bienes de la herencia.
  2. Cuando habiéndolos se trata de heredero único.
  3. Cuando habiendo bienes inmuebles no interese hacer la partición de dichos bienes en ese momento.

Es necesario que el cuaderno particional sea en escritura pública si se pretende que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad.

División Judicial de herencia

Se trata de un procedimiento judicial especial que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede solicitar cuando la división no deba realizarse por persona designada por el testador (contador partidor), por acuerdo de los coherederos.

Esta solicitud de división comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador, acompañada por certificado de defunción, certificado de Actos de Última Voluntad y la acreditación de la condición de heredero o legatario, así como documentación sobre los bienes que existen en la herencia.

En la Junta que el secretario convocará en el plazo de diez días, deberán ponerse de acuerdo los interesados en el nombramiento de un contador partidor y en los peritos necesarios para valorar y tasar los bienes, en caso de no existir acuerdo será designado por sorteo y tendrá un plazo de dos meses para realizar el informe que contiene su valoración, división y atribución a cada heredero.

La resolución judicial que se dicte, permitirá al adjudicatario cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, pero previamente deberá liquidad el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de la Plusvalía municipal.

Se trata de la última vía para conseguir la partición de la herencia, en casos enquistados donde resulta imposible llegar a acuerdos, se trata de una vía costosa y de larga duración.

CONSEJOS PARA EVITAR LA JUDICIALIZACIÓN DE UNA HERENCIA:

Normalmente se acude al Abogado tarde: tras el fallecimiento de una persona, sin embargo, durante la vida del testador se pueden hacer bien las cosas con una buena planificación, estudio de la voluntad, posibles donaciones en vida y sobre todo el impacto fiscal que toda herencia produce.

Se vive en el convencimiento de que preparar la herencia es efectuar un testamento poco antes de fallecer, desconociendo que con tiempo suficiente se puede  diseñar una herencia que reduzca bastante el impuesto de sucesiones y sobre todo que evite los tan temidos conflictos familiares.

Por otro lado el testamento no debe ser un documento definitivo, sino que debe cambiar conforme varían las relaciones personales y el patrimonio de las personas, no quiere decir que tengamos que hacer muchos testamentos, pero si revisarlos para ver si están acordes con nuestras relaciones familiares y el montante y la composición de nuestro patrimonio.

No debemos olvidar que sin testamento, si no tenemos herederos, puede llegar a heredar el Estado o la Comunidad Autónoma.

Para evitar  pagar más impuestos y sobre todo para evitar conflictos entre la familia es más que aconsejable dejar la tramitación de la herencia en manos de profesionales como los de Frías y Asociados Abogados, pues clientes y años de experiencia nos avalan, pudiendo incluso actuar como contadores partidores testamentarios.

Asimismo, podemos inmatricular fincas, inscribir expedientes de dominio sea por exceso o defecto de cabida, reanudar el tracto sucesivo y demás actuaciones en los Registros de la Propiedad a nival nacional, de igual forma ante el catastro, y en definitiva todos y cada uno de los problemas que se derivan de toda testamentaría.