IMPUESTO HERENCIAS MADRID

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Impuestos herencias madridLas obligaciones fiscales tras el fallecimiento de una persona son, en todo caso, el impuesto de sucesiones ante la Comunidad Autónoma de residencia del causante, y para el caso de existir bienes inmuebles será necesario liquidar los respectivos impuestos municipales (plusvalías).

Para liquidar el impuesto de sucesiones deberán presentar la autoliquidación cada heredero, tanto si la adquisición de los bienes es en concepto de heredero o legatario, cada Comunidad Autónoma tiene un gravamen diferente pudiendo acogerse a una serie de exenciones o bonificaciones dependiendo del último domicilio acreditado del causante.

Cuando pagar los impuestos de las herencias en Madrid

El plazo para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante, pero en caso de prever que los trámites pudieran de la partición pudieran alargarse se puede solicitar desde el cuarto y antes del quinto mes prórroga por igual periodo.

Deberá presentarse donde el fallecido tuviera su residencia habitual, en Derecho Común donde el causante haya vivido más días en los últimos cinco años.

Es muy importante hacer un estudio previo sobre los valores que conviene asignar a los bienes que se reciban, y en función con lo que se pretende hacer con ello una vez adjudicado (vender, quedárselo, donarlo etc.) con el fin de pagar menos impuestos.

Es necesario realizar liquidación aún en el caso de que el resultado a pagar sea cero.