LIQUIDACIONES DE GANANCIALES

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Tramitamos liquidaciones de gananciales a nivel nacional conforme a los criterios orientadores mínimos del ICAM.

Para proceder a la liquidación de la sociedad ganancial es requisito previo que la misma se haya disuelto bien sea por el fallecimiento de uno de los cónyuges, por divorcio o por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales cambiando el régimen de la sociedad de ganancial a separación de bienes.

A continuación se deberá proceder a su adjudicación, bien notarial o judicialmente. Los pasos a realizar son parecidos a los de cualquier herencia pues es preciso realizar un inventario de los bienes de la sociedad ganancial (activo y pasivo) para poder adjudicar los bienes a cada cónyuge.

Fiscalmente es muy importante que no haya descompensación en esas adjudicaciones para evitar pagar impuestos innecesariamente.

Podemos ayudarle a liquidar y adjudicar los bienes de su sociedad legal de gananciales de la mejor forma posible y agotando siempre la vía amistosa, sea Vd. el cónyuge viudo, el heredero o directamente el cónyuge interesado.

Son innumerables los problemas que se pueden suscitar en este tipo de procedimientos pues en la mayoría de las ocasiones los patrimonios personales o privativos de los cónyuges se confunden con los bienes gananciales y por ello se hace imprescindible un estudio y acreditación pormenorizada de ambos.

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