TIPOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

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ORDINARIO

Procedimiento Ordinario.

Se desarrollan siguiendo los trámites del Juicio Ordinario:

  • Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

  • Las que se interpongan en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran.

  • Las que se interpongan en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación que se tramitan por el proceso del juicio verbal.

  • Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

  • Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no traten exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad; en estos casos, se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la suma que se reclame.

  • Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

  • Las que traten sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo el desahucio por falta de pago o por extinción de la duración del contrato de arrendamiento, que se tramitan por el juicio verbal.

  • Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

  • Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía.

  • También se tramitan en el juicio ordinario las demandas en las que la cantidad reclamada supera los 6.000 € y las que su interés económico no pueda calcularse.

    El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión.

    La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres.

    El juzgado emitirá una resolución (un “auto“) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.

    Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.

    En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.

    En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral.

    En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.

    El juicio quedará entonces “visto para sentencia”.

    La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interponerse recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.

  • VERBAL

    Procedimiento Verbal.

    Se desarrollan siguiendo los trámites del Juicio Verbal:

  • Se trate de recuperar la posesión de una finca por impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario o por la extinción del contrato de arrendamiento.

  • Se pretenda recuperar la posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

  • Se solicite del tribunal que otorgue la posesión de bienes a quien los adquiriese por herencia si no los estuviese utilizando nadie.

  • Se pretenda la protección de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

  • Se pretendan que el tribunal resuelva sobre la solicitud de suspensión de una obra nueva o sobre la demolición o derribo de una obra, un edificio, un árbol, una columna o cualquier otro objeto que se encuentre en esta de ruina, si se pueden derivar daños para el demandante.

  • Los que, instados por quienes figuren como titulares de derechos reales en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.

  • Los que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

  • Los que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

  • Los que pretendan que el tribunal resuelva sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial para obtener una sentencia condenatoria que permita ejecutar sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos, e igualmente en el caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio.

  • También se tramitan por el juicio verbal las demandas cuya cuantía no supera 6.000 € y no se refieran a ninguna de las materias anteriores.

  • Se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad. El Juzgado en el que haya recaído su conocimiento, deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes al juicio oral.

  • En los juicios verbales no es obligatoria (aunque sí conveniente) la presencia de abogado ni de procurador cuando la cuantía de la reclamación no supere el importe de 2.000 €.

  • Las partes deberán acudir al acto del juicio con las pruebas en las basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda.

  • Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.

  • Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.

  • Tras la celebración del juicio oral, el juicio quedará “visto para sentencia”.

  • La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición que haya formulado el demandante.

  • Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.

  • MONITORIO

    Procedimiento Monitorio.

    Se desarrollan siguiendo los trámites del Juicio Monitorio:

  • Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de cualquier importe cuando la deuda conste en algún tipo de documento.

  • Este documento puede ser de cualquier tipo; es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones… etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.

  • Este procedimiento es aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las comunidades de vecinos.

  • La intervención de abogado y procurador será obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y la cuantía de la reclamación supere 2.000 €.

  • Se inicia mediante una simple petición, para la que no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procurador formulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor; en los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios, el que inste el procedimiento puede hacerlo, a su elección, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca.

  • En esta petición debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda, y debe acompañarse el documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda.

  • El juzgado le notificará al deudor la reclamación que ha interpuesto contra él el acreedor y le requerirá para que el un plazo de 20 días la abone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama.

  • El deudor en estos casos puede:

  • No hacer nada, esto es, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigidas a cobrar la deuda embargando los bienes que posea el acreedor. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá e abonar el deudor.

  • Pagar la deuda: Se archivarán las actuaciones.

  • Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacerse por escrito, para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador. En estos casos la reclamación se tramitará por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad que se reclame (proceso ordinario para reclamaciones que supere el importe de 6.000 € o verbal cuando no se alcance la cifra anterior)

  • Si una vez realizada la oposición el juicio a seguir es el verbal, el mismo juzgado citará a las partes a una comparecencia; si el procedimiento a seguir por la cuantía reclamada es el ordinario (más de 6.000 €), el acreedor debe interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; si no se presenta, se archivarán las actuaciones.

  • CAMBIARIO

    Procedimiento Cambiario.

    Conceptos de los trámites del Juicio Cambiario:

  • Es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.

  • Se inicia por demanda que debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la que se detallarán los datos de las partes así como los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión. A la demanda debe acompañarse siempre la letra de cambio, cheque o pagaré impagado.

  • El juzgado requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y ordenará el embargo de bienes de su propiedad por la cantidad que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré más la que se considere suficiente para abonar los intereses de demora, gastos y costas, por si el deudor no hiciera caso al requerimiento de pago.

  • Ante esta situación, el deudor podrá:

  • Acudir al juzgado y manifestar en un plazo de 5 días desde la recepción del requerimiento, que la firma que consta en la letra, cheque o pagaré no es suya o fue firmada sin su autorización por representante.En estos casos el juzgado podrá alzar los embargos que se hubiesen acordado; sin embargo, el juzgado no levantará el embargo si el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso de la letra de cambio, cheque o pagaré han sido intervenidos por un corredor colegiado de comercio o las firmas figuran intervenidas por un Notario, cuando el deudor en el protesto o en el requerimiento notarial de pago ya hubiese negado la autenticidad del título o cuando el deudor ya hubiese reconocido su firma judicialmente o en un documento público.

  • Pagar: Se archivará el expediente pero el deudor también estará obligado a pagar las costas del juicio.

  • Oponerse al juicio lo que deberá hacer en el plazo de 10 días desde que se le notifique el requerimiento de pago. En este caso la oposición deberá hacerse en forma de demanda, le será notificada al acreedor y se citará a las partes a una vista. El juicio se desarrollará por los trámites del juicio verbal.

  • Si el deudor no comparece, se dictará sentencia estimando las pretensiones del demandante sin atender a las causas de oposición que hubiese formulado; si es el acreedor el que no comparece, se le tendrá por desistido de la acción.

  • La sentencia pondrá fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 5 días.

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